Sobre la Huelga de lxs estibadores

Publicado por valladolor sábado, 11 de febrero de 2017 , , ,


Los estibadores irán a la huelga por la irrupción del Ministro de Fomento en el proceso de negociación de la reforma de la ley con un decreto que pretende extinguirles su trabajo

Todos los puertos españoles pararán, en horas y días alternos, del 20 al 25 de febrero, pero podrá ampliarse, si no se llegara a un acuerdo





Los estibadores presentarán hoy, al contrario de la información que ha vertido el Ministerio de Fomento que afirmaba que ya estaba presentado, un preaviso de huelga para los días 20, 22 y 24 de febrero desde las 8.00 horas, hasta las 8.00 horas de los días siguientes, en horas alternas, las impares, para protestar por la incidencia abrupta del Ministerio en el proceso de negociación de reforma de la Ley, según el requerimiento del Tribunal de Luxemburgo; y la falta de ratificación del acuerdo, motivada por esta irrupción, sobre esta misma reforma legal de la estiba de 24 de enero de 2017, negociado entre Anesco y los sindicatos convocantes, Coordinadora, CCOO, UGT y CIG.

A instancias de la ministra Ana Pastor, antes del desértico y largo periodo de Gobierno en funciones, trabajadores y patronal desarrollaron un documento conjunto de reforma de la Ley, motivado por la sentencia del Tribunal Europeo, en diciembre de 2014. Con esta plataforma pre acordada, justo antes de la ratificación en la asamblea de Anesco, el ministro Íñigo de la Serna, de manera autoritaria, informó verbalmente, no ha mostrado documento alguno, de que tiene preparado un Decreto Ley caracterizado por los siguientes elementos:

Los contratos indefinidos de la totalidad de estibadores portuarios se convierten en puestos de trabajo precarios pendientes de contratación por las empresas estibadoras.

Las empresas estibadoras dispondrán de un periodo de tres años durante el que estarán obligadas a seguir contratado al 75, 50 y 25%, respectivamente durante el primer, segundo y tercer año, de los estibadores portuarios de las SAGEP. Ello significa que las empresas podrán sustituir, libremente, a un 25, 50 y 75% durante los tres próximos años a los actuales trabajadores portuarios.

A la finalización del indicado periodo, los trabajadores no contratados “ex novo” serán despedidos colectivamente cuyas indemnizaciones, hasta 2104, se realizarán con cargo a los recursos públicos de las respectivas Autoridades Portuarias.

La gravedad del planteamiento del Ministerio, que supone un “despido generalizado” y la apertura de un nuevo proceso de selección y contratación libre de todo el personal de la estiba portuaria, en modo alguno se deriva de una exigencia de la sentencia del TJUE, sino una opción política que profundiza en la precariedad y desregulación laboral, al amparo de argumentos mezquinos sobre supuestas condiciones de privilegio laboral que, en realidad, solo tiene el propósito y la finalidad de incrementar la riqueza de los operadores portuarios y, en modo alguno, beneficiar a los consumidores españoles.

Como expresión legislativa del debilitamiento de la parte social en la negociación colectiva, los representantes del Ministerio informaron de que el nuevo Real Decreto-Ley tendría que incorporar –por “mandato” de Bruselas- una disposición sobre los límites y alcance de la negociación colectiva en el sector portuario. Al parecer, los principios liberales de la igualdad y libertad de las partes en la negociación pueden ser alterados a favor del empresariado. En los puertos, los trabajadores no podrán negociar libremente las condiciones de trabajo. Dicho de otro modo, tendrán que luchar con un brazo atado a la espalda.


Postura de consenso
Uno de los logros de la estrategia ministerial ha sido la de haber dinamitado el consenso, de tal modo que Anesco, como asociación, no ha ratificado el preacuerdo con los estibadores. No hay que olvidar que las cifras record de los puertos españoles en los últimos años, en plena crisis económica y con un Gobierno en funciones, son producto de una Ley de Puertos consensuada y del buen entendimiento en los muelles entre trabajadores y empresarios, que ha tenido como consecuencia una fructífera paz social.
Los estibadores y el comité ejecutivo de Anesco, aunque no su asamblea, entienden esencial la existencia legal de un Registro de Estibadores Portuarios, al amparo del Convenio nº 137 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Reino de España; la creación de Centros Portuarios de Empleo integrados exclusivamente por empresas estibadoras; la subrogación de la totalidad de los trabajadores y la aprobación de ayudas públicas y medidas legislativas para un Programa de Reestructuración del sector por un periodo mínimo de 7 años.
Los estibadores están dispuestos a mantener el diálogo abierto, lo que no aceptarán es una imposición que los condena a muerte.
La tipología de la huelga planteada para finales de febrero, al ser en horas alternas, de 24 horas se trabajará 12, no requiere de servicios mínimos. Si no se alcanzara un acuerdo, la huelga legal, pues cumple los requisitos del Real Decreto-Ley 17/1977, se ampliará. Este paro no afectará al servicio de pasajeros.


Cronograma de consenso, desidia y abuso
11 de diciembre de 2014. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga al Reino de España a modificar la legislación portuaria que regula la prestación del servicio de manipulación de mercancías en los puertos españoles.

26 de febrero de 2015. Reunión de Coordinadora y el resto de sindicatos con representación en el sector con la ministra de Fomento Ana Pastor. Es el punto de partida, a instancias de la ministra, de una negociación cuyo objetivo es que la respuesta a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sea una propuesta consensuada entre la Administración y los agentes sociales y empresariales.

20 de abril de 2015. Coordinadora presenta su propuesta de reforma de la Ley, consensuada con el resto de sindicatos, a Ana Pastor. La ministra solicita consensuar la propuesta con Anesco para lograr una posición común y que el documento final satisfaga, además de a Europa, a todo el sector español.

23 y 34 de julio de 2015. Conscientes de que la ejecución de la sentencia es una responsabilidad y una competencia exclusiva del legislador y en respuesta a la audiencia que el Gobierno promovió, la representación patronal y la representación social desarrollamos un proceso de negociación que concluyó con la presentación de un documento denominado “Bases para la elaboración de una propuesta común para la reforma legal del régimen de la estiba en España de 23 de julio de 2015” presentado al Ministerio de Fomento al día siguiente, 24 de julio.

Septiembre 2015 – enero 2017. Primero el periodo pre-electoral de los comicios de diciembre de 2015 y después el largo periodo del Gobierno en funciones, no permitió la realización de las modificaciones legales requeridas, dando lugar al acuerdo de la Comisión Europea de instar ante el TJUE la ejecución de la sentencia y profundizando una grave inseguridad jurídica que perjudica gravemente al conjunto de la economía nacional, a todo el sector marítimo portuario y, más en particular, a las empresas estibadoras y a los estibadores portuarios. Con el propósito de exponer el avance alcanzado mediante el dialogo social entre las organizaciones empresariales y sindicales para el desarrollo consensuado de los aspectos que consideramos fundamentales para su plasmación en el futuro texto legal, Sindicatos y Anesco acordamos un texto en desarrollo del de Bases, antes referido, que quedó pendiente de ratificación por la Asamblea de Anesco el próximo martes 7 de febrero de 2017. Es relevante indicar que las organizaciones empresariales y sindicales, “consideran que el presente Acuerdo (se refiere al preacuerdo pendiente de ratificación) es compatible con el artículo 49 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, y que acata los mandatos específicos del fallo de la STJUE de 11 de diciembre de 2014”.

Adicionalmente, las partes consideramos la conveniencia de iniciar, simultáneamente a la reforma legal, un proceso de negociación colectiva que estableciera la estructura y el contenido básico de futuro Marco Convencional Sectorial (convenio marco estatal y convenios locales), para garantizar el cumplimento efectivo de la STJUE y la coherencia en la implantación del nuevo modelo.
2 de febrero de 2017. A las 18:00 horas después de diversas solicitudes de entrevista y la suspensión de la reunión convocada para el pasado día 12 de diciembre, el nuevo titular del Ministerio de Fomento, comunicó a esta representación sindical que, como consecuencia del tiempo transcurrido desde que se dictara la sentencia (2014), a fin de evitar la imposición de sanciones a España y agotadas todas las posibilidades de negociación con Bruselas, había decidido acatar las instrucciones de la “Comisión Europea” respecto al marco normativo de la estiba español y procedería a la tramitación urgente de un Real Decreto-Ley, cuyo texto no podía facilitar, y sobre el que se informó verbalmente en la propia reunión.

La irrupción del ministro abortó el desarrollo de la concertación social y el modo de legislación negociada que había culminado con el preacuerdo (cuya aprobación estaba prevista para el día 7 de febrero) que desarrolla las bases de la modificación legislativa, y que ofrece un amplio consenso social sobre el que el Gobierno y los grupos parlamentarios podrían articular un acuerdo legislativo tan amplio como el que sustentó la aprobación de la actual legislación portuaria española que ha contribuido, en plena crisis económica, a que, en un marco de paz social, se mantenga el crecimiento de la industria portuaria española con una alta competitividad internacional, con capacidad para conservar y crear miles de puestos de trabajo de calidad que contribuyen a la dinamización económica y al consumo interno.


Un poco de memoria "histórica" y de clase sobre las huelgas de los estibadores en el pasado.
Lucha autónoma en el puerto de Barcelona (entrevista a un trabajador): http://valladolorenlosaudiosyvideos.blogspot.com.es/2017/02/audio-anabasis-110-lucha-autonoma-en-el.html

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